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El Gobierno intenta paliar los efectos del Covid-19 en los sectores de la industria y el turismo

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El Consejo de Ministros extraordinario celebrado este jueves ha aprobado nuevas medidas para dar respuesta al impacto económico negativo del COVID-19 que se está produciendo en diferentes sectores y sobre las personas afectadas por las medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes, así como prevenir un mayor impacto sobre las PYMES y autónomos.
La actuación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha orientado a establecer los cauces necesarios para obtener información relevante -recopilando datos de todos los operadores económicos para conocer su opinión sobre el efecto de la expansión del virus COVID-19 en su sector-, lo que le permite realizar un diagnóstico de la situación permanentemente actualizado. Se ha constatado que el principal afectado, hasta ahora, es el sector turístico, por las restricciones a la libre circulación de personas que están acordando las autoridades y la menor demanda de servicios turísticos por la incertidumbre y el efecto precaución. Todo ello está teniendo un impacto económico importante en las líneas aéreas, en el sector turístico y en el comercio minorista.

Asimismo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo está trabajando con los principales sectores industriales, a través de reuniones con asociaciones y manteniendo canales abiertos de comunicación. En general, se constata que hasta el momento no hay problemas de abastecimiento relevantes, pero se prevé un impacto económico importante si continúa la expansión del COVID-19.

El Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 incluye medidas específicas para los sectores de la industria y el turismo:

Medidas de garantía de liquidez y flexibilidad para empresas y autónomos del sector del turismo

• Línea de financiación del ICO, dotado con 400M€ y con garantía del Estado. Es una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente. Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la referida entrada en vigor.

• Extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio. Las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

• Flexibilización de las reglas de mantenimiento de los slots aeroportuarios. En concordancia con las autoridades europeas, se flexibilizan las normas que obligan a las aerolíneas a operar al menos el 80% de sus franjas horarias asignadas para no perder slot la temporada siguiente.

Medidas de apoyo financiero a los sectores industriales

• Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.

Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Se trata de un primer paquete de medidas, que podrá ser ampliado, en función de las circunstancias. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo mantiene un diálogo constante y fluido con los sectores de la industria, el comercio y el turismo a fin de seguir trabajando de manera conjunto para paliar las consecuencias de la extensión del COVID-19 en España.
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